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02/08/2024
Publicada la Ley Orgánica de representación paritaria entre hombres y mujeres

Con efectos desde el 22-8-2024, y con el objetivo de avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, la LO 2/2024 añade la obligación contemplar el principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres en distintos ámbitos (composición de los Consejos de administración y miembros de alta dirección, tanto de empresas privadas como entidades del sector público, órganos de representación, gobierno y administración de sindicatos y asociaciones empresariales, etc.) Además, introduce diversas modificaciones en, entre otras normas, el ET.

A estos efectos, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres la situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado. De acuerdo con el principio de acción positiva, puede no aplicarse este criterio cuando exista una representación de mujeres superior al 60%, si bien, en todo caso, debe justificarse.

Además, entre otra normativa, la LO 2/2024 modifica el ET en los siguientes aspectos:

  • se suprime como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas, la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad graves de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.
  • se equipara la protección de las víctimas de violencia sexual a la de las víctimas de violencia de género y del terrorismo, reconociendo su derecho a la reducción de jornada, la adaptación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y la suspensión y extinción del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo.

También se lleva a cabo la trasposición de la Dir (UE) 2022/2381, mediante la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que el consejo de administración y los puestos de alta dirección tengan una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40% de miembros del consejo del sexo menos representado. Se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración. Esta obligación de equiparación Se contempla para ello fechas de entrada en vigor específicas.

LO 2/2024, BOE 2-8-2024