La solución para expertos en gestión de personas
Una vez aprobado el SMI para 2024 (RD 145/2024) se actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, con efectos desde el 1-1-2024 y conforme dicho SMI.
Asimismo, se modifica parcialmente la OM PJC/51/2024 en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
También se subsanan errores advertidos en la OM PJC/51/2024 art. 31 y 45.2.
1. Desde el 1-1-2024, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables en el RG a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Bases mínimas
(euros/mes) |
Bases Máximas
(euros/mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.323,00 | 4.720,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 44,10 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 44,10 | 157,35 |
10 | Peones | 44,10 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 44,10 | 157,35 |
2. La cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días se fija en 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización de contrato (antes 29,74 euros).
3. Para los contratos a tiempo parcial se fijan las bases mínimas de cotización en las siguientes cuantías por hora:
Grupo
de cotización |
Categorías profesionales | Base mínima por hora (Euros) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 11,13 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 9,23 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 8,03 |
4 | Ayudantes no Titulados | 7,97 |
5 | Oficiales Administrativos | 7,97 |
6 | Subalternos | 7,97 |
7 | Auxiliares Administrativos | 7,97 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 7,97 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 7,97 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 7,97 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,97 |
4. Respecto a la cotización de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia, las cuantías son las siguientes cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización:
5. En el caso de prácticas formativas no remuneradas (LGSS disp.adic.52ª.7.a) la cotización consiste en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, se fija en:
Además, se incorpora un nuevo apartado a la norma para regular la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.
6. El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas respecto de las cotizaciones ya practicadas pueden ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas (OM PJC/51/2024 disp.trans.1ª).