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El BNR 10/2025 informa de las siguientes cuestiones:
Bonificaciones en contratos de sustitución por IT
Se establecen las siguientes causas de sustitución para contratos bonificados, desde el 1-10-2025:
a) CAUSA DE SUSTITUCIÓN 17, que sustituye a la anterior CAUSA 05: contrato de sustitución con personas desempleadas para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de IT (RDL 1/2023 art.17.1.d).
Se especifica cómo debe corregirse la información ya presentada antes del 1-10-2025 y los procedimientos a seguir en caso de rechazos automáticos de las altas por falta de adecuación a la nueva codificación.
Una vez implantado el valor 17 de la CAUSA DE SUSTITUCIÓN, no se podrá comunicar ningún movimiento de variación o corrección de datos sobre un alta con CAUSA DE SUSTITUCIÓN 05. Para solicitar cualquier variación posterior sobre estas altas, será necesario previamente corregir la CAUSA DE SUSTITUCIÓN 05 por la CAUSA DE SUSTITUCIÓN 17.
Para aplicar la bonificación deben cumplirse las siguientes condiciones:
– Fecha de inicio del contrato: igual o posterior a 1-9-23.
– Tipo de contrato: a tiempo completo o a tiempo parcial.
– Desempleado antes de contratar.
– No en una actividad especial concreta.
– Informar del número de Seguridad Social del trabajador sustituido.
– Ambos, sustituido y sustituto, deben tener reconocida y acreditada una discapacidad de, al menos, el 33%.
Las peculiaridades de cotización de la bonificación del CTx10 con CAUSA DE SUSTITUCIÓN 17 estarán identificadas con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 1108-CT SUSTITUCIÓN DISCAPACITADO IT-RDL1/2023.
b) CAUSA DE SUSTITUCIÓN 14: contrato de sustitución para reemplazar a trabajadores en IT en determinados sectores de actividad y áreas específicas (RDL 1/2023 art.31).
Se regula el procedimiento para aplicar la bonificación y se incluye la posibilidad de solicitarla fuera del plazo habitual mediante presentación en el sistema CASIA.
Para aplicar la bonificación deben cumplirse las siguientes condiciones:
– Fecha de inicio del contrato: igual o posterior a 1-11-2024.
– El beneficio se aplica solo en Ceuta y Melilla.
– Tipo de contrato: a tiempo completo o a tiempo parcial.
– No hace falta estar desempleado.
– No en una actividad especial concreta.
– Informar del número de Seguridad Social del trabajador sustituido.
– El contrato del sustituido debe ser del tipo 1xx, 2xx, o 3xx.
La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 13, FRACCION DE CUOTA 07, PORCENTAJE 50% y COLECTIVO INCENTIVADO 3195- CEUTA/MELILLA RDL2/2024- C. SUST.C. AJENA / CEUTA/MEL.RDL2/24 CS.
c) Reglas comunes para ambas bonificaciones:
Se consideran parte de la misma situación de IT los periodos de baja médica por recaída inmediatamente consecutivos a la baja médica anterior. Por tanto, debe mantenerse el alta del contrato de sustitución de forma ininterrumpida, sin necesidad de dar de baja y de alta de nuevo en la fecha de inicio de la recaída, ni tampoco volver a verificar los requisitos y exclusiones de acceso a la bonificación en la fecha de la recaída.
Si el primer contrato (o contratos anteriores) está vinculado a la bonificación del artículo 31 (causa de sustitución 14), en ese caso, para el primer contrato bajo el artículo 17 que le siga, sí se pedirá la inscripción en los servicios públicos de empleo. A partir del segundo contrato de sustitución bajo el artículo 17, y siempre que no haya interrupciones entre contratos, ya no se será necesaria la inscripción.