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15/11/2024
Publicado el BNR 12/2024

Con motivo de la publicación en el BOE del RDL 6/2024 y el RDL 7/2024, por los que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-24 y el 4-11-24, se establecen una serie de medidas respecto a exenciones en la cotización a la SS, aplazamientos y suspensiones de procedimientos de recaudación, entre otras.

1. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (RDL 6/2024 art.18 -redacc RDL 7/2024; RDL 7/2024 art.44 y art.55)

Para poder beneficiarse de las exoneraciones señaladas en el RDL 6/2024 art.18, las empresas deben tener autorizado el ERTE del RDL 7/2024 art.44; teniendo que:

a) Presentar ante la TGSS una declaración responsable (DR) que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este ERTE, al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las exoneraciones y a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo:

  • a través del Sistema RED, y
  • respecto de cada CCC, y de cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025, así como de los posteriores en el caso de que las suspensiones o reducciones de jornadas se extiendan a períodos posteriores , en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y
  • antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

b) Comunicar a la TGSS la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Presentación de la declaración responsable (DR): la DR respecto del mes en que se inicie la situación de suspensión o reducción de jornada, se debe realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción:

  • CPC 110 –ERTES FUERZA MAYOR DANA RDL 6/2024 (respecto de ERTE de CCC de empresas afectadas por el RDL 6/2024 art.18.1).
  • CPC 112 -ERTES FUERZA MAYOR DANA RDL 7/2024 (respecto de ERTE correspondientes a CCC de empresas afectadas por el RDL 7/2024 art.44).

Se debe volver a realizar nueva DR si la situación se mantuviera durante más de un mes, en el segundo y, en su caso, tercer o cuarto mes posterior, según proceda.

Verificación de la autorización del ERTE FUERZA MAYOR por parte de la Autoridad laboral: a la fecha en que se comunique la DR mediante la CPC 110 ó 112, la TGSS debe comprobar que la Autoridad laboral competente ha informado de la autorización del ERTE por fuerza mayor. Si no se hubiera comunicado, la DR debe ser rechazada.

Comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada: la identificación de estos trabajadores afectados se efectúa a través de los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD. De forma simultánea a la anotación de los valores O5, O6, O7 u O8 se da contenido al campo Aplicación Exenciones Trabajador, debiendo adoptar:

  • el valor S, si se pretende la aplicación de exenciones;
  • el valor N, si no se pretende la aplicación de exenciones:

a) CPC 110:

  • O5: SUSPENSION ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL6/24
  • O6: REDUCCION ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL6/24

b) CPC 112:

  • O7: SUSPENSION ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL7/24
  • O8: REDUCCION ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL7/24

Verificación de la inclusión de las personas trabajadoras en el ERTE FUERZA MAYOR autorizado por parte de la Autoridad laboral: a la fecha en que se comunique la INACTIVIDAD O5, O6, O7 u O8, la TGSS debe comprobar que la Autoridad Laboral competente ha sido informado sobre la inclusión de la persona trabajadora en el ERTE por fuerza mayor (RDL 6/2024 art.18 o RDL 7/2024 art.44). Si no, la INACTIVIDAD O5, O6, O7 u O8 ha de ser rechazada.

Porcentajes y aportación empresarial de exención: las exenciones se aplican respecto de los trabajadores y del abono de la aportación empresarial (LGSS art.153 bis), así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Se aplica:

  • el 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta para los ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL 6/2024 –CPC 110- y para los ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL 7/2024-CPC 112-, para los días 28 a 31 de octubre, y para los meses de noviembre y diciembre de 2024, y enero y febrero 2025, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.
  • el 90 % de la aportación empresarial de contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta para los ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL 6/2024 –CPCP 110- y para los ERTE FUERZA MAYOR DANA RDL 7/2024-CPC 112- , para marzo de 2025 y meses posteriores, en su caso, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción.

2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL (RDL 6/2024 art.20)

La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de cuotas de los CCC con domicilio de actividad en las localidades del anexo del RDL 6/2024 se efectúa automáticamente y de oficio por la TGSS. Por ello, no se deben presentar las liquidaciones de cuotas de estos CCC correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025, en los meses en los que se deberían presentar con carácter general. En caso contrario, se rechazará o anulará la presentación.

Las liquidaciones de cuotas de estos CCC, correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025, se deben presentar en los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025, respectivamente.

La misma ampliación se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses señalados.

La ampliación del plazo reglamentario de ingreso respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, con domicilio de actividad o residencia en las localidades del anexo del RDL 6/2024 se realizará automáticamente y de oficio por la TGSS, no siendo necesario ningún tipo de actuación por estos trabajadores.

3. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS OBJETO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 6/2024 art.21 y RDL 7/2024 art.54)

Se debe realizar automáticamente y de oficio por la TGSS.

4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE CUOTAS DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A LA CATÁSTROFE NATURAL (RDL 6/2024 art.22)

El ingreso sin recargo de las cuotas correspondientes a las liquidaciones ordinarias y complementarias de los CCCs del RDL 6/2024 art.22, que no se hubieran pagado a la fecha de entrada en vigor del mismo, debe realizarse mediante el documento de pago TC 1/31 (apartado Gestión de Deuda de la oficina Virtual del sistema RED: servicio de Consulta y Obtención de Recibo fuera de plazo).

Si no se hubiera realizado la presentación de las liquidaciones de cuotas a las que estuvieran obligados los CCCs afectados durante el mes de octubre, debe remitirse la información necesaria para su cálculo (bases de cotización, horas extras, etc.) (trámite CASIA, Recaudación/ Aportar documentación acreditativa/Actualización Liquidación Fuera de Plazo), para que la TGSS realice dicho cálculo sin recargo poniendo a disposición el documento de pago.

El ingreso de cuotas de Seguridad Social devengadas en el mes de octubre de 2024 por los trabajadores por cuenta propia o autónomos del RDL 6/2024 art.22.2 y que no hubieran sido ingresadas a la fecha de entrada en vigor del mismo, se debe hacer mediante domiciliación en la cuenta bancaria informada por el trabajador a la TGSS, el último día hábil del mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.

5. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 6/2024 art.23)

No es necesario realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación.

La ampliación del plazo reglamentario para la comunicación de las bajas (de trabajadores por cuenta ajena en alta en CCC con domicilio de actividad en alguna de las localidades del Anexo del RDL 6/2024 y de trabajadores por cuenta propia con domicilio de actividad o residencia en alguna de estas localidades), se hará automáticamente y de oficio por la TGSS.

El plazo reglamentario para la comunicación de las variaciones de datos que sean consecuencia del inicio y finalización de los períodos de suspensión o reducción de jornada como consecuencia de un ERTE del RDL 6/2024 art.18, también se ampliará automáticamente y de oficio por la TGSS.

6. CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (RDL 6/2024 art.25)

En cuanto a las actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT (información proporcionada por el INSS), se regula como situación asimilada a accidente de trabajo, sólo a efectos de la prestación económica, los procesos de IT producidos en el ámbito correspondiente a las localidades que figuran en el Anexo del RDL 6/2024, desde el 29-10-24 a 30-11-24, iniciados como consecuencia de los siniestros señalados en él (RDL 6/2024 art.1).

Partes de baja, confirmación y alta médica: los procesos de IT con especial protección conforme al RDL 6/2024 se regulan como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica. La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponde en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio. Económicamente, han de ser a cargo de la entidad que proteja la prestación de IT derivada de contingencias profesionales de los trabajadores de la empresa.

El INSS se ha coordinado con los SPS para que éstos emitan los partes médicos de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.

Las empresas han de recibir los partes de estos procesos de IT a través del Fichero INSS Empresas FIE/Servicio FIER. La comunicación de los datos económicos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos, se debe realizar como contingencia “3” Accidente de trabajo. Y deben comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.

Actuaciones en el ámbito de afiliación y en el de la liquidación de cuotas: la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, en relación al inicio de la compensación de cuotas por el pago delegado de la IT, se efectúa automáticamente en función de la información proporcionada por el INSS.

7. MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (RDL 6/2024 art.24)

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, pueden solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

En el reconocimiento de la prestación, que se lleve a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad.

A los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, se considera como cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros descritos en el RDL 6/2024 art.1. Esta prestación puede extenderse hasta el 31-1-2025.

Aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del RDL 6/2024 estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no pierden el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.

8. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 6/2024 art.19)

Este aplazamiento se debe ajustar a los requisitos establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con algunas particularidades:

  • se aplica un interés del 0,5 %;
  • las solicitudes de aplazamiento deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas de octubre 2024 a enero 2025 para empresas, y de noviembre 2024 a febrero 2025 para trabajadores autónomos;
  • el aplazamiento se concede mediante una única resolución, se amortiza mediante pagos mensuales y un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin superar un total de 16; el primer pago se hará a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado;
  • la solicitud de este aplazamiento determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Procedimiento de presentación de las solicitudes a través del Sistema RED: los Autorizados RED están habilitados para la presentación de las solicitudes de aplazamiento, como representante de persona jurídica o de persona física, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social. En el formulario (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social) debe marcarse la casilla RDL 6/2024 DANA.

Solicitud de aplazamientos para empresas: la petición de aplazamiento tiene efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud.

Si es una empresa cuyo titular es un trabajador autónomo, y solicita el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, debe presentar sólo una solicitud, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo, CCC afectados por la solicitud, régimen de seguridad social de cada uno de ellos, y periodo de la deuda por el que se solicita el aplazamiento.

Plazos de presentación de las solicitudes: la solicitud debe presentarse entre:

  • el 1 y 10 de diciembre de 2024: empresas y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (aplazamiento de cuotas del período de liquidación de octubre 2024); y trabajadores por cuenta propia (aplazamiento de las cuotas del periodo de liquidación de noviembre 2024).
  • el 1 y 10 de enero de 2025: empresas y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (aplazamiento de cuotas del período de liquidación de noviembre 2024); y trabajadores por cuenta propia (aplazamiento de cuotas del periodo de liquidación de diciembre 2024).
  • el 1 y 10 de febrero de 2025: empresas y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (aplazamiento de cuotas del período de liquidación de diciembre 2024); y trabajadores cuenta propia (aplazamiento de cuotas del periodo de liquidación de enero 2024).
  • el 1 y 10 de marzo de 2025: empresas y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar (aplazamiento de cuotas del período de liquidación de enero 2024); y trabajadores cuenta propia (aplazamiento de cuotas al periodo de liquidación de febrero 2024).

Solicitado el aplazamiento, la TGSS no emitirá adeudos de las liquidaciones ordinarias o complementarias confirmadas por la modalidad de cargo en cuenta que correspondan a períodos de liquidación por los que se hubiera solicitado el mismo.

Requisitos para la concesión y resolución única: el aplazamiento a interés reducido no puede autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los señalados.

No pueden ser objeto de interés reducido las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes.

Los sujetos responsables que tengan autorización para ingresar las cuotas en plazos reglamentarios de ingreso diferidos respecto de los ordinarios, pueden solicitar este aplazamiento siempre que la solicitud se presente en los plazos señalados.

Si procede el aplazamiento a interés reducido, la TGSS debe emitir una única resolución (con los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado) una vez transcurrido el último de los cuatro meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

Consideración de encontrarse al corriente y plazo de amortización: desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, y hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Si procede la concesión del aplazamiento, se otorga un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 16 mensualidades, desde el mes siguiente a dictarse la resolución.

Condiciones de efectividad: con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento previsto se debe regir por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia. El ingreso de la cuota inaplazable debe hacerse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

9. MORATORIA EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RDL 6/2024 art.19)

Las instrucciones para la solicitud de las moratorias a las que se refiere el RDL 6/2024 art.19 en redacción por el RDL 7/2024 se proporcionarán en un próximo Boletín Noticias RED.

 

BNR_12_2024