La solución para expertos en gestión de personas
Conforme a la previsión establecida en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ha aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
Entre sus características principales, se establecen las siguientes:
1. Se trata de una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno y entidades del sector público.
2. Tiene como finalidad garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.
3. Puede actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección de la persona informante, cuando se suscriba el oportuno convenio, respecto de las informaciones que afecten a las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local (L 2/2023 art.24.1.d), así como ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo decidan.
Para ello, se le encomiendan, entre otras, las siguientes funciones:
Cuando concurran circunstancias especiales, de oficio o a petición de las Cortes Generales, puede elaborar y presentar informes extraordinarios ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado.
3. Sus órganos principales son:
a) Presidencia (máximo órgano de representación y gobierno). Puede dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Las circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» siendo obligatorias desde el momento de su publicación.
De ella dependen directamente:
b) Comisión Consultiva de Protección del Informante.
4. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (funcionario o laboral) deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de las informaciones de naturaleza confidencial que hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.