portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

30/10/2024
Publicado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante

Conforme a la previsión establecida en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se ha aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)

Entre sus características principales, se establecen las siguientes:

1. Se trata de una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno y entidades del sector público.

2. Tiene como finalidad garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación que tengan funciones semejantes, ya existentes en la Administración General del Estado y con autoridades con funciones similares en sus respectivos ámbitos.

3. Puede actuar como canal externo de informaciones y como autoridad independiente de protección de la persona informante, cuando se suscriba el oportuno convenio, respecto de las informaciones que afecten a las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local (L 2/2023 art.24.1.d), así como ciudades con Estatuto de Autonomía que así lo decidan.

Para ello, se le encomiendan, entre otras, las siguientes funciones:

  • Tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo en su ámbito de competencias y ajustándose al procedimiento previsto. El procedimiento de gestión de informaciones debe publicarse y revisarse cada tres años.
  • Adopción de todas aquellas medidas de protección y apoyo a la persona informante.
  • Elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
  • Establecer relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con otros organismos que tengan funciones semejantes del Estado, de las comunidades autónomas, de la Unión Europea o internacionales.
  • Elaborar en los tres primeros meses del año una Memoria anual descriptiva en la que dé cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones, de acuerdo con el plan de actuación anual y sus actualizaciones.

Cuando concurran circunstancias especiales, de oficio o a petición de las Cortes Generales, puede elaborar y presentar informes extraordinarios ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados o del Senado.

3. Sus órganos principales son:

a) Presidencia (máximo órgano de representación y gobierno). Puede dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Las circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» siendo obligatorias desde el momento de su publicación.

De ella dependen directamente:

  • el Departamento de Protección del Informante;
  • el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador;
  • la Gerencia.

b) Comisión Consultiva de Protección del Informante.

4. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (funcionario o laboral) deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de las informaciones de naturaleza confidencial que hubiera conocido en el ejercicio de aquellas.

RD 1101/2024, BOE 30-10-2024