La solución para expertos en gestión de personas
La AN resuelve que el incentivo de cumplimiento de jornada que se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes debe percibirse en su cuantía íntegra por los trabajadores acogidos a la reducción de jornada por guarda legal, si el convenio colectivo no establece su cálculo en proporción a la jornada realizada (AN 10-7-23, EDJ 642344).
El convenio colectivo de aplicación recoge un incentivo de cumplimiento de jornada, de percepción mensual, que se abona a cada trabajador que no tenga más de una ausencia al mes. La e...