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10/09/2025
¿Puede la empresa sustituir unilateralmente el convenio colectivo aplicable tras una convocatoria de huelga?

La decisión de modificar el convenio colectivo aplicable, adoptada unilateralmente por el empresario tras la convocatoria de la huelga, supone una clara represión y un obstáculo para el ejercicio del derecho de huelga. La medida es nula por vulneración del derecho de huelga de toda la plantilla con independencia de que los trabajadores tuvieran o no la intención de participar en la misma (TS 23-6-25, EDJ 632680).

Para el TS este comportamiento no ha sido justificado por la empresa. Considera concluyente la circunstancia de que, durante varios años se estuvo negociando la renovación del convenio colectivo de empresa, sin que se produjera una ruptura de las negociaciones pese a las importantes discrepancias y dificultades acaecidas. Solo cuando se produce un hecho novedoso, como es la convocatoria de la huelga justificada en la dificultad de la negociación, la empresa anuncia, de forma sorpresiva, la aplicación del convenio sectorial en lugar del de empresa.

Es intrascendente el hecho de que no se haya iniciado el desarrollo de la huelga, máxime teniendo en cuenta que precisamente la actuación empresarial tiene como finalidad, consciente o inconsciente, obstaculizar el ejercicio de tal derecho.

Concluye el TS, que la vulneración del derecho de huelga afecta a la totalidad de la plantilla, con independencia de que tuvieran intención de participar o no en la huelga. Por ello, declara la nulidad radical de la actuación de la empleadora, debiendo aplicarse el convenio colectivo de empresa.