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28/03/2025
¿Puede reclamarse la mejora del complemento de maternidad recogido en convenio colectivo?

Aunque el derecho al reclamar el importe de la mejora no esté prescrito, es aplicable la previsión que establece que los efectos económicos se producen a partir de los tres meses anteriores a la solicitud. Si la prestación ya se ha extinguido en esa fecha, no le corresponde el pago de ninguna cantidad (TS 5-2-25, EDJ 508425).

Una trabajadora presenta reclamación para que en el cálculo de la mejora se incluya el importe de las guardias médicas que son fijas y periódicas, pero dicha reclamación la realiza nueve meses después de la extinción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

La cuestión que se plantea es determinar si es aplicable la regla de la retroactividad máxima de tres meses para la reclamación de las diferencias de cuantía de la mejora del complemento de maternidad prevista en el convenio colectivo aplicable (LGSS art.53.1).

El Tribunal Supremo recuerda la doctrina que diferencia entre la prescripción y la caducidad y afirma que cuando lo que se discute es una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido, por lo que procede aplicar la prescripción.

No obstante, también es aplicable la previsión que incluye el mismo precepto respecto de los efectos económicos, y que establece que deben producirse a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

No es inconveniente que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues como la jurisprudencia ha señalado de forma reiterada, resulta de aplicación a estos casos la normativa sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de Seguridad Social y no la específica para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral del ET art.59 (TS 20-6-19, EDJ 651269).