La solución para expertos en gestión de personas
El TJUE sostiene que entre las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por ETT durante su misión en una empresa usuaria, deben incluirse las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social. En caso de declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo sufrido en la empresa usuaria, el trabajador de la ETT debe percibir la indemnización en la misma cuantía que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria (TJUE 22-2-24, asunto C-649/22, EDJ 506130).
Un trabajador contratado por una ETT es cedido a una empresa de transporte para ejercer funciones de mozo especialista. Durante su puesta a disposición sufre un accidente de trabajo por el que se le declara en situación de IPT, recibiendo una indemnización por la aplicación del convenio colectivo de ETT. El trabajador considera que la cuantía indemnizatoria debe ser la que recoge el convenio del sector de transporte, y reclama dicha cantidad por ser superior a la recibida.
El TJUE considera que el concepto de remuneración, incluyendo una indemnización como la reclamada, debe entenderse en un sentido amplio por varios motivos:
– Se trata de una gratificación económica indirecta por razón del empleo, aunque no se abona directamente como contrapartida de una prestación laboral. Y tiene la finalidad de compensar la pérdida de ingresos como consecuencia de la incapacidad para ejercer la profesión habitual. Es una interpretación que no se desvirtúa por el hecho de que la indemnización se abone tras la extinción de la relación laboral.
– La indemnización está vinculada a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, por estar vinculada a la reparación de los daños cuando esa protección fracasa, y en particular, cuando se produce un accidente de trabajo, donde el trabajador queda en situación de IPT para ejercer su profesión habitual.
La exclusión de la indemnización de entre las condiciones esenciales de los trabajadores de las ETT iría en contra de la Directiva europea relativa al trabajo a través de ETT, cuyo objetivo es garantizar la protección de los trabajadores cedidos por ETT en materia de seguridad y salud en el trabajo. En caso de accidente de trabajo, el riesgo económico para las empresas usuarias sería menor respecto de los trabajadores procedentes de ETT que respecto de los trabajadores contratados directamente, por lo que se verían menos incitadas a invertir en los trabajadores cedidos por ETT.