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Con vigencia desde el 4-2-2026, se establecen medidas urgentes para la respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Las medidas se aplican tanto en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen. A tal efecto, se crea una Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno, con la participación de todas las administraciones, para determinar en el plazo de 1 mes proponga la determinación de las zonas o de los municipios afectados.
Junto a diferentes tipos de ayudas, se incluyen medidas tanto de empleo como de Seguridad Social, entre las que destacan las siguientes:
a) Suspensión total o parcial de la actividad laboral y reducción de jornada por causas de fuerza mayor (RDL 5/2026 art.31)
Las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada que afecten a trabajadores y socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RGSS se consideran derivadas de fuerza mayor (ET art.47.5 y 6). En estos supuestos, la solicitud del informe de la IT es potestativa para la autoridad laboral; si no se solicita, la Inspección realizará una comprobación posterior del cumplimiento de requisitos y de la concurrencia de la fuerza mayor.
Cuando la empresa opte por suspender contratos o reducir jornada por causas ETOP los trabajadores afectados se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor (LGSS disp.adic.46ª).
Este régimen especial se aplica también a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas.
b) Prohibición del despido (RDL 5/2026 art.33)
Las empresas beneficiarias de ayudas directas o que se acojan a las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada previstas en el RDL 5/2026, no pueden acordar despidos por causa de fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de los daños producidos en los municipios afectados.
Esta previsión se extiende a los contratos fijos-discontinuos, de modo que estas causas tampoco justifican el fin del período de actividad ni la falta de llamamiento.
Las cooperativas tampoco pueden alegar causas ETOP o de fuerza mayor para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales.
El incumplimiento de la prohibición de despedir determina la nulidad del despido y el reintegro de las exenciones aplicadas a las personas trabajadoras afectadas.
c) Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (RDL 5/2026 art.36)
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad como consecuencia de los daños producidos en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o en aquellos municipios afectados que se determinen, conlleva la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas.
d) Normas especiales en materia de desempleo (RDL 5/2026 art.37)
La solicitud de las prestaciones contributivas por desempleo debe realizarse de forma colectiva en caso de trabajadores por cuenta a ajena o de socios trabajadores o de trabajo, por la propia empresa o por la cooperativa.
Los trabajadores que vinieran compatibilizando su trabajo con una prestación por desempleo previa, contributiva o asistencial, pueden continuar percibiéndola o solicitar la nueva prestación (LGSS disp.adic.46):
En caso de que estuvieran percibiendo prestaciones por IT o por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de la jornada, seguirán percibiendo la prestación hasta su extinción, pasando entonces a situación legal de desempleo.
La base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
La cuantía se calcula aplicando el 70% a la base reguladora durante toda la vigencia de la medida, con sujeción a los cuantías máximas y mínimas establecidas con carácter general en función del promedio de horas trabajadas en el empleo afectado (LGSS art.270.3).
La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga o se inicie después, en este último caso reduciendo la prestación de forma proporcional al tiempo trabajado.
Para tener derecho a la prestación no se exige periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consume futuras prestaciones.
Además, el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante la percepción de las prestaciones por desempleo computa a efectos del reconocimiento de prestaciones futuras.
2. Medidas de Seguridad Social
a) Exenciones par ERTE fuerza mayor (RDL 5/2026 art.39)
Las empresas, situadas en los municipios afectados, a las que se les autorice un ERTE Fuerza mayor (ET art.47.5), respecto de las personas trabajadoras cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas por esta causa, pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
La exención se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los meses de marzo a junio de 2026.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención es el establecido en la LGSS disp.adic.44ª.
b) Aplazamientos y moratorias (RDL 5/2026 art.40)
Las empresas o los trabajadores por cuenta propia con domicilio o actividad en los municipios afectados, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden, directamente o a través del autorizado RED, solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con las siguientes particularidades:
Alternativamente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre meses de marzo a junio de 2026, en caso de empresa y autónomos incluidos en el RE del trabajadores del mar. Si se trata de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, de las cuotas devengadas entre los meses de abril a julio de 2026.
La moratoria es incompatible: con el aplazamiento, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria; con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso; con las exenciones en la cotización.
Tanto para la moratoria como para el aplazamiento, la solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.