La solución para expertos en gestión de personas
El recargo de prestaciones reconocido a la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, se traslada de forma automática a las prestaciones de muerte y supervivencia aun cuando el fallecimiento no tenga relación alguna con la causa que motivó la incapacidad permanente (TS unif doctrina 11-10-23, EDJ 720932).
Un trabajador sufre un accidente de trabajo el 10-2-2003 que le produce lesiones en cadera y espalda, por lo que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) así como el recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El trabajador fallece el 5-4-2015 y se reconocen a favor de la viuda el auxilio por defunción, la pensión de viudedad y una indemnización especial a tanto alzado. La viuda solicita que se aplique el recargo del 40% sobre la pensión de viudedad y la indemnización a tanto alzado.
El TS, reiterando su doctrina, recuerda la presunción de que, a los efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, se reputan fallecidos a consecuencia de accidente de trabajo quienes tuvieran reconocida por tal contingencia una IPA (LGSS art.217.2). Si no se da este supuesto, entonces debe probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional. De ello se infiere que, si el fallecido tenía reconocida una IPA por accidente de trabajo, no es necesario probar que la muerte ha sido debida a esa contingencia ya que existe una presunción iuris et de iure de que así ha sido.