La solución para expertos en gestión de personas
El TS fija doctrina sobre cómo calcular los periodos trabajados en una categoría superior a efecto de ascensos. El periodo de 6 meses en 1 año y de 8 meses en 2 años ha de computarse en días laborables, excluyendo aquellos en los que no se han desempeñado funciones (TS unif. doctrina 29-1-24, EDJ 505094).
El TS recuerda los siguientes aspectos: