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24/10/2024
Reincorporación de un trabajador en excedencia voluntaria: ¿puede hacerlo en cualquier empresa del grupo?

El TS señala que cuando no se trata de un grupo de empresas patológico o laboral, el trabajador en excedencia voluntaria no puede solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo sino solo en la que presta servicios, salvo que el convenio colectivo así lo contemple expresamente (TS 24-9-24, EDJ 695771).

La representación sindical pretende que los artículos del convenio colectivo aplicable del grupo de empresas que se refieren a la excedencia voluntaria, se interpreten de forma que el derecho al reingreso del trabajador se pueda materializar tanto en la entidad en la que presta sus servicios como en cualquier otra entidad del grupo.

La cuestión consiste en determinar si el convenio colectivo aplicable permite que los trabajadores en situación de excedencia voluntaria puedan solicitar el reingreso en cualquier empresa del grupo o solo en aquella en la que prestan servicios.

El Tribunal Supremo entiende que, por un lado, la regla legal ordinaria es que el reingreso de la excedencia solo puede solicitarse en la empresa con la que se mantiene la relación laboral suspendida. Por otro lado, cualquier excepción a esta regla debe aparecer específicamente contemplada en el convenio colectivo que quiera extender ese derecho de los trabajadores frente a todas las empresas del grupo comprendidas en su ámbito de aplicación, y no se considera que el convenio actual lo haga.

Lo que en realidad se pretendía era el tratamiento indiferenciado de las empresas del grupo como una sola entidad empleadora, lo que queda bien lejos de la voluntad de las partes firmantes del convenio. Y tampoco se trata aquí de una situación jurídica de grupo de empresas patológico o laboral, por lo que no hay ningún tipo de confusión en la identificación del empleador.

Con esta resolución se ponen de manifiesto las complejas dificultades jurídicas que conlleva el reingreso en una empresa distinta del grupo empresarial de aquella con la que se mantiene la relación laboral suspendida porque:

– supone la unilateral novación subjetiva de la relación contractual, dejando en manos del trabajador la posibilidad de decidir el cambio de empresario por su voluntad;

– el derecho preferente al reingreso del excedente voluntario se limita a vacantes de igual o similar categoría profesional, lo que exigiría una importante homogeneidad entre el puesto de trabajo ocupado en la empresa de procedencia y la posible vacante existente en cualquier otra empresa del mismo grupo.