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10/07/2024
Requisitos para el válido registro de las pertenencias de los trabajadores

El TS recuerda que es ilegal el registro del bolso de una trabajadora sin la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado. Esta exigencia de la presencia de un tercero no se relaciona con la protección de la intimidad de la persona trabajadora, sino que se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. No se aplica al control normal por el empresario de los medios de producción, con independencia de que para lograr que la prueba de los resultados del control sea eficaz tenga que recurrirse a la prueba testifical o pericial sobre el control mismo (TS 5-6-24, EDJ 578480).

En el supuesto en cuestión, cuando sonó la alarma, el vigilante de seguridad comprobó que la trabajadora llevaba dentro de su bolso varios artículos que no había abonado, frente a lo cual el TS razona lo siguiente:

  1. El bolso de la trabajadora es un efecto particular suyo a los efectos de la garantía del ET art.18.
  2. No había ningún impedimento para que el registro se realizase en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador de la empresa, lo que le hubiera dotado de mayores garantías de objetividad y eficacia.
  3. No se ha alegado razón alguna que justifique el incumplimiento de este requisito legal.

Por todo ello, declara la ineficacia probatoria del registro del bolso al haber sido llevado a cabo vulnerando la normativa. El despido se califica como nulo y no como improcedente al tratarse de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor.