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26/07/2021
Reversión de contrata: ¿está obligado el hotel a subrogar a las camareras de piso?

El TS declara que la actividad de limpieza de habitaciones de un hotel descansa fundamentalmente en la mano de obra, de modo que si el hotel que revierte la contrata para asumir con medios propios la limpieza de las habitaciones no subroga a los trabajadores que venían prestando el servicio, no se produce transmisión ni sucesión de empresa (TS unif doctrina 8-6-21, EDJ 602086).

Unas trabajadoras prestan servicios por cuenta de una empresa para prestar servicios como camareras de piso en un hotel. Cuando el hotel decide asumir directamente el servicio con sus propios medios, la empresa contratista comunica a las trabajadoras que a partir de 13-6-2014 pasan a formar parte de la plantilla del hotel por subrogación. No obstante, el grupo hotelero se niega a dicha subrogación, por lo que las trabajadoras presentan demanda de despido contra el hotel y la contratista.

El TJUE ha dictaminado que la limpieza es una actividad que descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales son poco relevantes (TJUE 20-1-11, asunto CLECE y 26-11-15, asunto Adif v. Aira Pascual). Además, esta doctrina afirma que la identidad de una entidad económica que descansa esencialmente en la mano de obra, no puede mantenerse si el cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su servicio.

En el caso analizado, la entidad económica no mantuvo su identidad porque el hotel decidió no asumir a los trabajadores del anterior empresario que realizaba la limpieza. Por tanto, no se produjo la sucesión de empresa.