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27/12/2024
Se activa el Mecanismo RED para el sector de la fabricación de vehículos de motor

La OM PJC/1472/2024 declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, conforme al ET art. 47.bis, con el objetivo de proteger el empleo y garantizar la competitividad del sector ante cambios permanentes y necesidades de recualificación.

Este mecanismo, que estará vigente durante el año 2025, permite a las empresas del sector y sus cadenas de valor solicitar medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos, siempre que cumplan con ciertos requisitos de pérdida de afiliación a la Seguridad Social y mantenimiento de plantilla en ERTE.

A estos efectos, se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previsto en el Anexo I.

Por otra parte, se define como empresa integrante de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo II y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un 40%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el Anexo.

Para beneficiarse del Mecanismo RED, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pérdida de producción sostenida: haber experimentado una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de sus trabajadores superior al 25% en el periodo comprendido entre el 1-4-2022 y el momento de entrada en vigor del acuerdo.
  • Mantenimiento de plantilla en ERTE: haber mantenido, de media, un porcentaje superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus trabajadores afiliados a la Seguridad Social durante el mismo periodo.

Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometen a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

En el caso de las cooperativas, sus asambleas generales se comprometen a no reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Además, deben presentar un plan de recualificación de sus trabajadores, que incluya acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo.

El Mecanismo RED activado para el sector de la fabricación de vehículos de motor tendrá una duración desde el 1-1-2025 hasta el 31-12-2025, perdiendo su vigencia y efectos al finalizar este periodo, independientemente de la fecha de solicitud de la empresa.

OM PJC/1472/2024, BOE 27-12-24