La solución para expertos en gestión de personas
La AN afirma que es contrario a derecho la exigencia empresarial de poner a disposición el correo electrónico personal para completar la operativa de gestión de actividad y recursos humanos, así como las cláusulas de los contratos de teletrabajo que obligan a las personas trabajadoras a la puesta a disposición de este medio (AN 27-6-22, EDJ 626105).
Para resolver la cuestión, la AN recuerda lo siguiente: