La solución para expertos en gestión de personas
Existe vulneración del derecho de huelga cuando se sustituye a la presentadora de un programa de radio por otro redactor del mismo, cuya función habitual y ordinaria no es la de presentar, aunque ocasionalmente sustituya a la trabajadora durante sus vacaciones u otras situaciones análogas (TS 16-10-24, EDJ 709379).
Planteada inicialmente la cuestión frente al TSJ Sevilla, la empresa alega que la sustitución de la trabajadora cinco minutos antes del inicio del programa se realizó en el ejercicio del poder de dirección empresarial encargando la presentación del programa a uno de los redactores que no estaban en huelga. Sin embargo, el TSJ entiende que esta sustitución supone un esquirolaje interno que permitió el mantenimiento de la emisión del programa.
El TS confirma la sentencia de instancia y declara vulnerado el derecho de huelga de la trabajadora, condenando a la empresa a abonar una indemnización por daño moral de 7.500 euros, por los siguientes motivos:
1. De los hechos probados se desprende que la trabajadora sustituida era la presentadora habitual del programa y que, solo ocasionalmente, era sustituida por otros redactores cuando estaba de vacaciones u otras circunstancias análogas. En concreto, el trabajador sustituto no presentó el programa durante ese año, aunque sí lo hizo el año anterior durante una baja médica de la presentadora.
2. Lo ocurrido es una decisión absolutamente extraordinaria con una finalidad claramente dirigida a perjudicar el ejercicio del derecho de huelga manteniendo la emisión del programa y minimizando los efectos de la huelga. No se trata, por lo tanto, de una sustitución ordinaria de la presentadora enmarcada dentro del poder de dirección empresarial, que se puede producir por cualquier circunstancia excepcional que lo justifique.