La solución para expertos en gestión de personas
No procede la extinción de la prestación de IT de un trabajador que no acude al reconocimiento médico de la mutua por olvido, teniendo en cuenta que, al día siguiente, el trabajador envió un correo electrónico a la mutua reconociendo su olvido y manifestando que estaba enfermo, lo que acredita mediante certificado médico del SPS emitido ese mismo día siguiente (TSJ País Vasco 4-2-25, EDJ 529366).
La mutua extingue la prestación de IT a un trabajador que olvidó acudir a la cita médica a la que había sido citado. El trabajador considera desproporcionada la medida atendiendo a las circunstancias concurrentes, por lo que presenta demanda solicitando que se revoque la resolución extintiva de la mutua, así como una indemnización de 7.501 euros por daños y perjuicios.
El TSJ País Vasco considera suficientemente justificada la falta de comparecencia a la cita para reconocimiento médico, en atención a las siguientes circunstancias:
El TSJ valora esta actuación como espontánea, y supone una revelación de un error involuntario y su puesta a disposición de la mutua para cualquier otro reconocimiento. La reacción se produjo inmediatamente al día siguiente, sin que hubiera recibido ninguna comunicación de la mutua sobre su incomparecencia. Todas estas circunstancias revelan que no intentó sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de IT, aunque en la citación se advirtiera de la posibilidad de que la incomparecencia diera lugar a la extinción de la situación de IT. Además, la incomparecencia no supuso desvinculación del tratamiento ni de los reconocimientos médicos a efectos del seguimiento de la IT.
Sin embargo, desestima la pretensión de indemnización, puesto que los perjuicios ya van a ser reparados con la estimación de la demanda reconociendo el derecho a la prestación de IT.