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01/01/2021
Brexit: régimen transitorio

Con vigencia desde el 1-1-2021, el RDL 38/2020 publica las medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido tras la finalización del periodo transitorio. Están sujetas al principio de reciprocidad de tal forma que, si transcurrido el plazo de dos meses (1-3-2021), las autoridades competentes no conceden el mismo tratamiento a las personas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar, serán suspendidas mediante acuerdo de consejo de Ministros.

Las medidas de contenido socio laboral son las siguientes:

1. Relaciones laborales

a) Trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. Las empresas establecidas en España que el 1-1-2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la citada Directiva durante el periodo de desplazamiento de los mismos. Por su parte, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31-12-2020 podrán, a partir del 1-1-2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo.

En caso de querer extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.

b) Comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria. Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos, en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, anteriores al 1-1-2021, seguirán vigentes en tanto no se proceda a la modificación de los mismos.

2. Seguridad Social

Respecto de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social a las personas que puedan estar sujetas a legislaciones de Seguridad Social de España y el Reino Unido y siempre que las autoridades británicas actúen en reciprocidad, se aplicarán, con carácter general, las siguientes reglas:

a) La persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado, Reino Unido o España, estará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado.

b) Los empleados públicos estarán sujetos a la legislación del Estado, Reino Unido o España, del que dependa la Administración que los ocupa.

c) La persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado, Reino Unido o España, está sujeta a la legislación de ese Estado.

d) Cualquier otra persona a la que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados a) a c) estará sujeta a la legislación del Estado, Reino Unido o España, en el que resida.

No obstante lo anterior, la persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado, Reino Unido o España, por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en aquel sus actividades y al que este envíe para realizar un trabajo por su cuenta en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona. Igualmente, la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado, Reino Unido o España, y que vaya a realizar una actividad similar en el otro Estado, seguirá sujeta a la legislación del primer Estado, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.

3. Prestaciones por desempleo

Los períodos de seguro acreditados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea hasta el 31-12-20, incluidos los realizados en el sistema de Seguridad Social británico, serán tenidos en consideración para el acceso y el cálculo de las prestaciones por desempleo o cese de actividad por nacionales del Reino Unido, cuando se haya cotizado en último lugar en España y siempre que se mantenga el derecho a residir legalmente en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Del mismo modo, los períodos de seguro acreditados en el sistema de Seguridad Social británico hasta el 31-12-20, serán tenidos en consideración para el cálculo y acceso a las correspondientes prestaciones por desempleo y cese de actividad españolas por nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando se haya cotizado en último lugar en España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Se prevé que los ciudadanos UE desplazados diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantengan la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, puedan acceder, hasta el 31-12-2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

4. Asistencia sanitaria

Hasta el 30-6-2021 España aplicará las siguientes reglas en materia de acceso a la asistencia sanitaria:

a) Personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes: Recibirán la asistencia sanitaria del SNS español, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 -1-2021, siempre que el Reino Unido preste asistencia sanitaria a los españoles y nacionales de otros países con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de España, en los mismos términos y condiciones establecidos con anterioridad al 1 de enero de 2021, y reembolse a España los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.

b) Tarjetas sanitarias individuales expedidas a favor de los ciudadanos que residen en España. Seguirán vigentes y tendrán plena eficacia hasta el 30-6-2021 para recibir asistencia sanitaria en los servicios del Sistema Nacional de Salud. En los casos de estancia temporal y tratamientos programados deberán aportar un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades correspondientes, que será admitido por todos los centros sanitarios que integran el Sistema Nacional de Salud.

Si se trata de residentes en España sin tarjeta sanitaria individual, deberán presentar ante el INSALUD el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades británicas correspondientes, emitido por estas a tal efecto.

c) El derecho a asistencia sanitaria a cargo de las entidades británicas correspondientes de las personas será prioritario respecto de cualquier posible derecho derivado de la residencia o estancia en España.

d) España facturará a las entidades británicas correspondientes los costes de la asistencia sanitaria prevista en el apartado a).

e) A partir del 1-1-2021, la competencia en la gestión de los procedimientos previstos en el presente artículo, continuará correspondiendo al INSS.