La solución para expertos en gestión de personas
La AN reitera que si el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial y finalista, carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo. Haber abonado plus durante el año anterior no implica la existencia de una condición más beneficiosa (AN 13-9-21, EDJ 695601).
La empresa, perteneciente en el sector de contac center y con implantación en todo el territorio nacional, suscribe acuerdos individuales de teletrabajo. El convenio colectivo aplicable regula un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para los trabajadores del turno de noche. Durante 2020 la empresa siguió abonando este plus aunque los servicios se prestaron en régimen de teletrabajo. En 2021 deja de abonarlo al considerar que se trata de una percepción extrasalarial dirigida a facilitar el transporte del empleado desde su domicilio hasta el centro de trabajo.
La AN recuerda que, en todos sus anteriores pronunciamientos sobre el plus de transporte en el sector del contac center, ha considerado que los acuerdos individuales de trabajo a distancia suscritos, en cuanto a las condiciones de trabajo, se remiten:
Por ello, señala que los pactos individuales no contienen una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se presta servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En consecuencia, dado que resulta de aplicación el convenio y en él la regulación del plus transporte tiene naturaleza extrasalarial y finalista, no tiene sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica, desplazarse al centro de trabajo. Aclara, además, que el hecho de haber abonado el plus durante el año 2020 no puede declararse como condición más beneficiosa, pues no se aprecia la voluntad empresarial de incorporar este derecho a los contratos de los trabajadores afectados.