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27/12/2021
¿La reducción de jornada en más de un 20% es una modificación sustancial de condiciones de trabajo?

El TSJ Cantabria afirma que la reducción unilateral de jornada y salario en más de un 20% es modificación sustancial de condiciones de trabajo y, como tal, puede ser causa de extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador (TSJ Cantabria 4-10-21, EDJ 710110).

Una empresa comunica a un trabajador su desafección del ERTE por COVID-19 y la reducción de su jornada de un 77,28% a un 69,34% (variación de 7,94%) con motivo de la situación derivada del COVID-19 y las medidas gubernativas. El trabajador opta por la rescisión del contrato, que la empresa no acepta, instándole a acudir a su puesto. El trabajador presenta papeleta de conciliación solicitando la rescisión por modificación sustancial de condiciones de trabajo. La empresa le comunica que la reducción de jornada no se ha llevado a efecto y queda anulada, reiterándole que ocupe su puesto. Al no acudir, procede a su despido y el trabajador reclama.

El TSJ considera que se ha acreditado que la reducción de jornada alcanza un porcentaje superior al 20% y lleva aparejada la correlativa reducción salarial, por lo que es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, que genera un evidente y claro perjuicio grave para el trabajador y le habilita para obtener la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.