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31/03/2022
Publicada la orden de cotización para 2022

La orden de cotización para el año 2022 desarrolla las reglas de cotización, aplicándose con efectos retroactivos desde el 1-1-2022.

Para el Régimen General se establece lo siguiente:

1. Tope máximo y mínimo de cotización: se fijan en 4.139,40 euros mensuales y en 1.166,70 euros mensuales, respectivamente.

2. Para el Régimen General, las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales son las siguientes:

Grupo

de

cotización

Categorías profesionales Bases mínimas

(euros/mes)

Bases Máximas

(euros/mes)

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98

3. Tipos de cotización. Se mantienen los de años anteriores:

  • para las contingencias comunes: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador);
  • por accidente de trabajo y enfermedad profesional: el aplicable según la tarifa de primas. No obstante, en los supuestos de reducción de la edad de jubilación que no conlleven una cotización adicional, la obligación de cotización es por el tipo AT/EP más alto, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (salvo trabajadores con grado importante de discapacidad).
  • Desempleo: con carácter general el 7,05% (5,50%, a cargo del empleador y 1,55% a cargo del trabajador), y en caso de contratación de duración determinada el 8,30% (6,70%, a cargo del empleador y 1,60% a cargo del trabajador);
  • FOGASA: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa;
  • Formación Profesional: 0,70% (0,60%, a cargo del empleador y 0,10% a cargo del trabajador).

4. Horas extraordinarias. Se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables:

  • Por fuerza mayor: 14% (12%, a cargo del empleador y 2% a cargo del trabajador);
  • Resto: 28,30% (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador).

5. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, salvo los contratos por sustitución o los celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

6. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia:

  • la cuota única mensual es de 56,71 euros por contingencias comunes (47,28 € a cargo del empleador y 9,43 € a cargo del trabajador), y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. Esta cotización es también de aplicación para las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena que participen en programas de formación (RD 1493/2011) y para las personas que realicen prácticas no laborales (RD 1543/2011);
  • FOGASA: 3,59 euros mensuales a cargo del empresario;
  • cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización es la base mínima correspondiente a las contingencias por AT/EP, a la que se aplica el 7,05% (5,50 % a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador).

7. Cotización de los contratos a tiempo parcial. Las bases mínimas por horas aplicables son los siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima

por hora/euros

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 9,82
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 8,14
3 Jefes Administrativos y de Taller 7,08
4 Ayudantes no Titulados 7,03
5 Oficiales Administrativos 7,03
6 Subalternos 7,03
7 Auxiliares Administrativos 7,03
8 Oficiales de primera y segunda 7,03
9 Oficiales de tercera y Especialistas 7,03
10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 7,03
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,03

La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.

OM PMC/244/2022, BOE 31-3-22