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El TS declara que la empresa es responsable, en la parte correspondiente, de la pensión de IPA derivada de accidente de trabajo, cuando ha existido infracotización en los periodos previos a la fecha del accidente como consecuencia del reconocimiento judicial del derecho del trabajador a percibir un complemento salarial (TS 27-10-22, EDJ 733406).
Como consecuencia de un accidente de trabajo, un trabajador es reconocido afecto a IPA. El INSS declara que la responsabilidad del pago de la prestación corresponde tanto a la Mutua como a la empresa. La responsabilidad de la empresa es consecuencia de una reclamación del trabajador solicitando el abono de un complemento salarial, correspondiente a periodos anteriores al AT, que finaliza con acuerdo y supone tanto el abono de las diferencias salariales como en ingreso de las cotizaciones complementarias por diferencias de cotización.
El TS declara la responsabilidad de la empresa por las siguientes razones: