La solución para expertos en gestión de personas
El TS reitera su doctrina en la que considera -de forma unánime- que el despido fundamentado en causas ETOP o de fuerza mayor ligadas directamente a las consecuencias de la pandemia por COVID 19, carece de virtualidad extintiva y debe ser calificado como improcedente y no como nulo (TS 13-12-22, EDJ 769791).
El trabajador prestaba servicios como técnico comercial y fue objeto de despido objetivo (ET art.52.c). La empresa argumenta la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por la disminución en su zona del porcentaje de f...