La solución para expertos en gestión de personas
El TJUE interpreta que, en caso de trabajos con pantallas de visualización, la obligación de proporcionar a los trabajadores dispositivos correctores especiales – establecida por la Dir 90/270/CEE- comprende las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con el trabajo y cuyo uso no se circunscribe a los utilizados exclusivamente en el ámbito profesional. Esta obligación puede cumplirse mediante la entrega del dispositivo o reembolsando los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono de un complemento salarial de carácter general (TJUE 22-12-22, C-392/21).
El TJUE recuerda que la Dir 90/270 art.9.3 establece que la empresa debe proporciona a los trabajadores dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata, si los resultados del reconocimiento médico adecuado de los ojos y de la vista demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales. Aunque la Dir no define los «dispositivos correctores especiales», el TJUE interpreta lo siguiente: