La solución para expertos en gestión de personas
La AN declara contrario a derecho el sistema de voto telemático incluido en un acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales para regular el procedimiento de elección de los representantes unitarios en el grupo de empresas. Considera que vulnera normas de derecho necesario, al permitir un sistema de votación no contemplado en la normativa que regula el proceso electoral, sin que pueda acogerse una interpretación flexible de las mismas en base al uso generalizado de las comunicaciones telemáticas (AN 12-12-22, EDJ 793942).
El origen del conflicto se sitúa en el acuerdo de unificación de los procesos electorales de representantes de los trabajadores alcanzado por varias organizaciones sindicales con mayoría en el ámbito de un grupo empresarial, en virtud del cual se acordaba solicitar a la empresa los medios necesarios para facilitar en todas las mesas electorales un sistema de votación mixto, mediante votación presencial -que incluya el voto por correo- y votación telemática. En virtud de este acuerdo, la empresa contrató un proveedor de servicios informáticos para posibilitar el voto por vía telemática. Gran parte de las mesas electorales constituidas aceptaron la utilización de este sistema de votación.
Las organizaciones sindicales actoras se cuestionan en demanda de conflicto colectivo si este sistema de votación es ajustado a derecho en base a un doble argumento: por un lado, la falta de previsión legal o reglamentaria al respecto y, por otro, la necesidad de garantizar un sufragio libre, secreto, personal y directo.
La AN declara que una interpretación gramatical del ET art.75.2 no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso, sin que pueda acudirse a una interpretación sociológica del precepto, en atención a la realidad social del momento en que ha de aplicarse, para admitirlo. El Estatuto de los Trabajadores data de 2015, momento en que las comunicaciones telemáticas estaban ya suficientemente implantadas, por lo que la AN concluye que, si el legislador hubiera querido aceptar el voto telemático, lo hubiera regulado expresamente. Esta conclusión se refuerza por la más reciente regulación en materia de representación de los trabajadores que prestan servicios a distancia (L 10/2021 art.19.3), en la que claramente se opta por el voto presencial. Además, recuerda que la normativa que regula el procedimiento electoral tiene carácter de derecho necesario, por lo que no puede ser modificada por acuerdo entre las partes.