La solución para expertos en gestión de personas
El TJUE declara que, cuando los periodos de descanso diario y semanal de un trabajador se suceden de forma contigua, el disfrute del segundo solo puede computarse una vez finalizado el primero, y viceversa. Son dos derechos distintos que no pueden compensarse ni perjudicar los derechos de los trabajadores. La finalidad del descanso diario es que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas y la del semanal descansar en cada periodo de siete días (TJUE 2-3-23, C-477/21).
La planificación mensu...