Desde el 10-5-2023, se regulan los planes de igualdad de las cooperativas de trabajo asociado y otras cooperativas con socios y socias de trabajo. Este tipo de empresas están obligadas a contar con un plan de igualdad siempre que cuenten con 50 o más trabajadores por cuenta ajena. Respecto de los socios de trabajo, el plan de igualdad es voluntario, estableciéndose, ahora, la posibilidad de incluirlos en el registro de planes de igualdad, hasta que se habilite un registro específico. Este registro supone el reconocimiento del plan de igualdad a efectos de la contratación del sector público y de la eventual percepción de las subvenciones y ayudas públicas (LO 3/2007 art.34.2 y 35).
Para su inscripción, el plan de igualdad debe ser -como en el resto de empresas- un conjunto ordenado de las medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendente a alcanzar en la cooperativa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo para personas socias trabajadoras.
El diagnóstico de situación, debe estar referido, al menos, a las siguientes materias:
- análisis de la situación retributiva en la cooperativa con el objeto de comprobar si, de manera transversal y completa, cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución;
- acceso a la condición de persona socia trabajadora;
- carrera profesional de la persona socia trabajadora;
- formación;
- condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que vendrá referida al anticipo cooperativo;
- ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y profesional;
- infrarrepresentación femenina, en los puestos en que se organice la actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación;
- prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El plan de igualdad debe tener el siguiente contenido mínimo:
- ámbito personal, territorial y temporal;
- informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa;
- definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad;
- descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. Si el resultado del diagnóstico pone de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad cooperativos deben incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo debe recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.
- identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos;
- calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad cooperativo, así como vigencia o duración del plan, que no puede ser superior a 4 años;
- sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras.
L 11/2023 disp.adic.12ª, BOE 9-5-23