La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que para que el trabajo a turnos genere el derecho a percibir el correspondiente complemento, es preciso que el puesto de trabajo sea ocupado sucesivamente por diferentes trabajadores y que el trabajador, en un periodo determinado de días o de semanas, preste servicios en horas diferentes. No concurre la turnicidad si los servicios se prestan en un turno fijo (TS unif. doctrina 13-6-23, EDJ 604040).
La trabajadora presta servicios en turno de tarde, con un horario de martes a sábado de 14.15 a 20.30 horas, domingos y festivos alternos en horario de mañana, de 9.15 a 15.30 horas. Presenta demanda en reclamación de cantidad solicitando que se le abone las cantidades correspondientes al complemento de turnicidad. Tanto en la instancia como en suplicación se desestima la demanda, por lo que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
El TS recuerda que el trabajo a turnos es una forma de organización del trabajo y, para que pueda generar el derecho al complemento de turnicidad se precisa la concurrencia de una serie de condiciones:
Este segundo requisito no concurre en el caso en cuestión, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades que prevé el convenio colectivo.
Señala el TS que, para aplicar el complemento de turnicidad, el convenio colectivo requiere que de martes (o lunes) a sábado el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, cosa que no ocurren en este caso. No cambia la doctrina de la Sala y no se puede tener en consideración como prestación de servicios en horas diferentes, el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad.
Por todo ello, desestima el recurso planteado confirmando la sentencia del TSJ.