La solución para expertos en gestión de personas
El TS reitera que, aunque algunos trabajadores lleven a cabo actividades fuera del ámbito convencional de la empresa, se les debe aplicar el mismo convenio ya que es la actividad principal de la empresa la que determina el convenio aplicable (principio de preponderancia y de unidad de empresa) (TS unif doctrina 10-10-23, EDJ 706661).
El trabajador presta servicios para la empresa, con la categoría de conductor y mediante contrato temporal. En el contrato se indica que la actividad de la empresa es la de alquiler vehículo...