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01/12/2023
La DGTr aclara la bonificación del contrato temporal para sustituir a una trabajadora en riesgo durante el embarazo y posterior maternidad

La Dirección General de Trabajo aclara si, a partir del RDL 1/2023, una persona trabajadora que está sustituyendo a otra en situación de riesgo durante el embarazo, puede seguir sustituyéndola llegado el momento del nacimiento del menor y la empresa aplicar la bonificación correspondiente por esta segunda causa de suspensión. La cuestión se centra en que, si se considera que existen dos contratos de duración determinada, el segundo entraría o no dentro de las causas de exclusión previstas para la exclusión de la bonificación.

En primer lugar, recuerda que mantiene el criterio de que no es posible legalmente celebrar un único contrato de duración determinada para cubrir de forma global la situación planteada. Por tanto, se deben celebrar dos contratos temporales diferenciados, uno para sustituir la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y otro para sustituir el nacimiento y cuidado del menor. La razón es que la causa de sustitución es distinta en cada contrato.

Esto no impide que a la conclusión del primer contrato de duración determinada (al producirse el nacimiento) se pueda celebrar, con la misma persona trabajadora sustituta, otro contrato temporal para sustituir a la trabajadora que se encuentra ya de permiso por nacimiento y cuidado del menor, y percibiendo la correspondiente prestación.

Ahora bien, desde el 1-9-2023, fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023, este segundo contrato no puede ser bonificado. Entre las exclusiones previstas para los incentivos a la contratación, se contempla el hecho de haber prestado servicios en la misma empresa o entidad, en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o contrato formativo (RDL 1/2023 art.11.1.c).

El tenor literal de esta norma conduce a que el primer contrato sí estaría bonificado (si se cumplen el resto de requisitos necesarios), pero no así el segundo contrato, por haber prestado ya servicios en la empresa la persona sustituta en los 6 últimos meses.

En caso de que el primer contrato, para la sustitución durante la situación de riesgo durante el embarazo, se hubiera celebrado antes del 1-9-2023, puede continuar manteniendo el derecho a la bonificación, al regirse por la normativa vigente en el momento de su celebración (RDL 1/2023 disp.trans.1ª). Una vez finalizado el mismo, el segundo contrato celebrado con posterioridad al 1-9-2023, con la misma persona, ahora para la sustitución durante el tiempo que dure la prestación por nacimiento, ya no podría estar bonificado, al tratarse de contratos diferentes e iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

En cualquier caso, el propio SEPE aclara que se trata de un criterio informativo, no vinculante, dado que la competencia para la interpretación de las normas legales de carácter vinculante está atribuida en exclusiva a los órganos jurisdiccionales.

DGT-SGON-083ECV