La solución para expertos en gestión de personas
Un pacto de no competencia postcontractual tiene naturaleza salarial, y no indemnizatoria, cuando las retribuciones responden al salario pactado y no tiene la finalidad de compensar la prohibición de competencia para después de finalizado el contrato de trabajo. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del trabajador, no procede la devolución de ninguna cantidad económica a la empresa (TS 14-12-23, EDJ 786789).
El trabajador presta servicios en una consultora informática como gerente de operaciones hasta su despido discip...