La solución para expertos en gestión de personas
El INSS cambia su criterio y considera que tienen derecho a la prestación de IT quienes se sometan a operaciones de la vista, aunque sean voluntarias, siempre que el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes.
Hasta ahora, el INSS venía considerando como excluidas del reconocimiento del subsidio por IT, las situaciones de incapacidad derivadas de las operaciones de vista (hipermetropía, astigmatismo, presbicia…), por no encontrarse comprendidas en el catálogo de cirugías cubiertas por el Sistema Nacional de Salud (RD 1030/2006 anexo III).
Ahora rectifica para adecuar su criterio a los últimos pronunciamientos del TS en esta materia (TS 8-1-20, EDJ 504562; 19-9-23, EDJ 696389), y reconoce que las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de este tipo de cirugía, siempre que requieran asistencia sanitaria, pueden ser protegidas mediante el subsidio por IT. Para ello, es preciso que el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes, aunque tales tratamientos no se encuentren comprendidos en el catálogo de cirugías cubiertas por el Sistema Nacional de Salud.