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05/04/2024
Publicado el BNR 5/2024: bases mínimas de cotización y prácticas formativas

La TGSS publica el BNR 5/2024, del que cabe destacar, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1. Bases de cotización

Recuerda la publicación de la OM PJC/281/2024 que modifica la orden de cotización para 2024 (OM PJC/51/2024) para actualizar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, con efectos desde el 1-1-2024 y conforme al SMI fijado para 2024. Asimismo, se modifica parcialmente la anterior orden de cotización en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

Se informa que en los próximos meses se regularizarán las liquidaciones de cuotas presentadas correspondientes a los períodos de liquidación de enero y febrero de 2024, que se vean afectadas. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, sobre el que se informará con más detalle en próximos boletines de noticias.

Las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se pueden ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Por ello, reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.

2. Contratos de duración determinada inferior a 30 días

Recuerda que, desde el 1-1-2024, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

3. Prácticas formativas remuneradas o no remuneradas (LGSS disp.adic.52ª).

Actuaciones en el ámbito de afiliación

a) Quien asuma la condición de empresario debe solicitar el alta y la baja cuando se produzca el inicio y fin de las prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas.

Tal solicitud ha de producirse, en cualquier caso y con independencia de que dichas personas figuren al inicio de las prácticas o en cualquier momento posterior en alguna de las siguientes situaciones:

  • en alta en cualquier régimen de SS por el desempeño de otra actividad;
  • en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones;
  • la persona tenga la condición de pensionista de jubilación o de IP (tanto contributiva como no contributiva).

Asimismo, se debe comunicar el número de días de prácticas formativas realizadas o previstas en el caso de las prácticas formativas no remuneradas.

b) Cuando la persona que realice las prácticas formativas, remuneradas o no, se encuentre en un período que tenga la consideración de cotizado a efecto de prestaciones, debe comunicar a la TGSS dicha situación a efecto de su exclusión del sistema de SS por la realización de tales prácticas. Para ello, se informará próximamente del procedimiento.

Quedan excluidas de esta comunicación las situaciones sobre prestación familiar en su modalidad contributiva (LGSS art.237).

Actuaciones en el ámbito de cotización

La TGSS examinará si el alta o la cotización en un periodo de liquidación es procedente o no conforme a la información de que disponga o le proporcione el INSS y el SEPE. Asimismo, en el momento de la solicitud del cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, procederá a determinar los períodos por los que se debe cotizar.

4. Nueva versión de SILTRA

Se informa de la publicación de una nueva versión de SILTRA 3.6.0.

5. Reglamento General sobre Cotización y Liquidación

Además, recuerda la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (RD 2064/1995) en relación con la aplicación de la cotización adicional de solidaridad y el nuevo procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

BNR 5/2024