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22/05/2024
Modificaciones en la prioridad de los convenios colectivos

Desde el 23-5-2024 se establece que los convenios colectivos sectoriales negociados en el ámbito de una CCAA por sindicatos y asociaciones empresariales, que tengan la condición de más representativos tienen prioridad aplicativa sobre los de ámbito estatal, siempre que sus condiciones resulten más favorables (ET art.84). Para ello, se requiere que los convenios o acuerdos:

  • obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación; y
  • que su regulación resulte más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

La misma prioridad aplicativa se establece para los convenios colectivos provinciales, cuando así se establezca en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

No obstante, en estos dos supuestos hay determinadas materias que no son negociables.

RDL 2/2024 art.2, BOE 22-5-24