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28/05/2024
Despido y discriminación por parentesco

El TSJ Cataluña declara la nulidad de un despido por discriminación, al considerar que el mismo tuvo su causa en el vínculo de parentesco entre el trabajador cesado y otra trabajadora del centro, que se negó a facilitar a la empresa datos de los trabajadores que, atendiendo a las quejas de un cliente, no habían realizado correctamente sus funciones (TSJ Cataluña 8-2-24, EDJ 526789).

La Sala considera lo siguiente:

1. Vulneración de la garantía de indemnidad: esta garantía protege a quien ejercita acciones judiciales en defensa de sus derechos, extendiéndose a las actuaciones preparatorias.

Una actuación de reivindicación interna en la empresa sólo puede ser objeto de la protección de la garantía de indemnidad cuando resulta ser preparatoria o previa a la reclamación jurisdiccional, pero esta protección no se extiende a una mera negativa a proporcionar información en el seno de una reunión en la empresa. Por tanto, no aprecia ninguna vulneración de un derecho fundamental transmisible al recurrente.

2. Discriminación por parentesco: esta discriminación por vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa (ET art.17) debe tener la misma protección que los demás supuestos de discriminación recogidos en el CE art.14. Por tanto, resultan de aplicación también las reglas sobre la inversión de la carga de la prueba.

En este caso, el trabajador ha aportado indicios de discriminación -la relación de parentesco con la jefa de cuadrilla y la proximidad en el tiempo entre la negativa de la pareja del trabajador despedido a colaborar con la empresa y el cese-, pero la empresa no ha aportado ninguna justificación objetiva para el despido, más allá de meras imputaciones genéricas. Además, se considera que la ausencia de vínculo matrimonial no impide la apreciación de discriminación por parentesco la ausencia.

Por todo ello, declara la nulidad del cese y condena a la empresa al pago de una indemnización que cuantifica siguiendo el importe fijado en la LISOS por la comisión de una falta muy grave en su grado mínimo, 7.501 euros, al no concurrir ninguna circunstancia que justifique apartarse del importe mínimo previsto.