La solución para expertos en gestión de personas
En este artículo Luis Carlos Díez Lirio analiza para Lefebvre la incidencia de la L 15/2022 en relación con la decisión extintiva de la relación laboral derivada de la incapacidad temporal del trabajador.
Hasta la entrada en vigor de esta ley, tanto el TCo como el TS consideraban que el despido motivado por la pérdida de rentabilidad económica que comporta la baja por incapacidad temporal no constituía un factor de discriminación prohibido por CE art.14, salvo que la patología fuera equiparable a la discapacidad.
En la actualidad, la expresa mención de la enfermedad como motivo de discriminación en el L 15/2022 art.2 da paso a un panorama diferente, cuyos aspectos más significativos se abordan en este trabajo.