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15/10/2024
Comunicación de un despido a través de la plataforma digital Signaturit

El TSJ Madrid declara la validez del despido disciplinario por faltas de asistencia que la empresa comunica al trabajador vía e-mail, utilizando la aplicación Signaturit para certificar el envío. La negativa del trabajador a recibir la comunicación exime de responsabilidad a la empresa y determina la calificación del cese como procedente (TSJ Madrid 5-7-24, EDJ 615633).

Tras no haber atendido el requerimiento para que justificara sus faltas de asistencia, una empresa remite a su trabajador carta de despido disciplinario vía e-mail y procede a tramitar su baja en la Seguridad Social. Para certificar el envío utiliza la aplicación Signaturit Solutions. 

Se declara la improcedencia del cese por defectos en la práctica de la comunicación, pero la empresa reitera que la aplicación utilizada para la notificación electrónica de la carta de despido está avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y no es precisa la presencia de ninguna persona que certifique la veracidad de la entrega de dichas comunicaciones. El trabajador se opone y argumenta que lo que se discute en el procedimiento no es la idoneidad del sistema de comunicaciones telemáticas empleado, sino que no se ha acreditado su recepción.

De los hechos probados, se considera acreditado que la empresa confeccionó y remitió comunicación de despido hasta un total de 16 veces a través de la plataforma digital Signaturit, constando en dicha aplicación la efectiva recepción de aquellas. En consecuencia, no cabe exigir a la empresa mayor diligencia a la hora de notificar la carta de despido, debiendo imputarse sólo al trabajador la decisión de no atender a la notificación realizada.

El TSJ Madrid concluye que la carta de despido debe entenderse correctamente notificada y el despido debe ser calificado como procedente, ya que:

  • considera aplicable el criterio doctrinal y jurisprudencial que mantiene que la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla, exime de cualquier responsabilidad a la empresa que actuó con razonable diligencia en el intento de notificación de aquélla;
  • esta doctrina resulta también aplicable si el trabajador se limita a negar la recepción de las comunicaciones recibidas vía electrónica.