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12/11/2024
Publicado el BNR 11/2024

La TGSS publica el BNR 11/2024 con el contenido siguiente:

1. Bonificaciones aplicables al ámbito geográfico de Ceuta y Melilla (RDL 1/2023 art.31)

A partir del 1-11-2024, la contratación en empresas dedicadas a determinadas actividades en Ceuta y Melilla están bonificadas en el 50% de las cuotas de la Seguridad Social, en sustitución de la anteriormente vigente, de 262 euros/mes.

La bonificación se aplica a:

a) los contratos indefinidos con fecha de inicio igual o posterior a 1-11-2024, sea por:

  • contratación inicial (códigos de contrato 150, 250 y 209);
  • transformación de un contrato temporal (códigos de contrato 109,209 y 309).

b) los contratos para la sustitución de trabajadores en situación de IT celebrados con trabajadores en situación de desempleo, ya se celebren:

  • a tiempo completo (código de contrato 410), o
  • a tiempo parcial (código de contrato 510).

El contrato se identifica con valor 14 y debe tener una fecha de inicio igual o posterior a 1-11-2024.

c) La peculiaridad de cotización se identifica en ambos casos con TPC 13.

2. Contratos de duración determinada para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (RDL 1/2023 art.17)

Se informa sobre la futura implementación del valor 17, en sustitución del actual valor 05, que va a identificar la bonificación a la contratación de personas desempleadas con discapacidad para sustituir a personas con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por IT.

Este valor se debe aplicar a los contratos de sustitución con fecha de inicio posterior a 1-9-2023, se celebren:

  • a tiempo completo (código de contrato 410), o
  • a tiempo parcial (código de contrato 510).

La causa de sustitución 05 se debe corregir por la nueva causa 17, para lo que se ha de habilitar un plazo especial en el Sistema RED.

3. Causas de sustitución 14 y 17. Aspectos comunes (RDL 1/2023)

A las causas de sustitución anteriores (valor 14 y 17) se les aplican las reglas generales establecidas para los contratos de sustitución por descanso por nacimiento y cuidado de hijo (valor 10 y 11) y por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Como particularidad, las bonificaciones se han de aplicar mientras el contrato de sustitución y la situación de incapacidad temporal coincidan, con independencia de la prestación.

La admisión de estas causas está condicionada a la existencia de baja médica, de acuerdo con la información del INSS. En caso de incidencias por falta de baja médica, se permite una anotación excepcional a través de la funcionalidad de suspensiones por prestaciones de corta duración.

4. Situaciones especiales IT (LGSS art.169)

Se informa que, desde la semana del 18-11-2024, se procede a la modificación de los colectivos incentivados que identifican las peculiaridades de cotización asociadas a las situaciones especiales de incapacidad temporal, distinguiendo dos situaciones conforme al cuadro que adjunta el BNR:

a) Colectivos incentivados que identifican IT de situaciones especiales con efectos desde el día de la baja médica.

b) Colectivos incentivados que identifican IT de situaciones especiales con efectos desde el día siguiente a la baja médica.

BNR_11/2024