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12/11/2024
DANA: nuevas medidas laborales y de seguridad social

Con entrada en vigor el 13-11-2024, se publica otro paquete extraordinario de medidas, tanto laborales como de Seguridad Social, para garantizar la protección de las personas y empresas afectadas por la DANA. Entre otras cuestiones, se regulan permisos especiales retribuidos y no recuperables; se reactiva, con cambios, el conocido como Plan MECUIDA; se prioriza el trabajo a distancia y se establecen medidas respecto a ERTE esta vez de empresas indirectamente afectadas por la DANA.

Las medidas previstas en materia de empleo (título VI) se aplican con efectos retroactivos desde el 28-10-2024, y en los siguientes supuestos:

  • cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en el RDL 6/2024 anexo;
  • también cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos. En este caso se aplican cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.

Entre las medidas sociolaborales que contempla, se destacan las siguientes:

1. Protección de la salud

Se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un «riesgo grave e inminente» en los términos de LPRL art.21.2. Por tanto, las personas trabajadoras tienen derecho a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

Se entiende que, en las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de riesgo.

2. Ausencias justificadas

Los trabajadores pueden ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por causas relacionadas con la DANA, como la imposibilidad de acceder al centro de trabajo, labores de limpieza del domicilio, desaparición o fallecimiento de familiares, y atención de deberes de cuidado. Estas ausencias se consideran permisos retribuidos no recuperables y el periodo se considera tiempo de trabajo efectivo.

3. Plan MECUIDA extraordinario

Se contempla el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado.

Se trata de derechos individuales de cada uno de los progenitores o cuidadores. Es una prerrogativa del trabajador, que debe ser negociada con la empresa. La reducción de jornada puede alcanzar el 100% si es necesario, con la correspondiente reducción salarial.

Esta medida mantendrá su vigencia hasta el 31-12-24, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada.

4. Trabajo a distancia

El trabajo a distancia es preferente en las empresas afectadas por la DANA, frente a otras medidas organizativas o de ajuste. Así, los trabajadores tienen derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia si las condiciones lo permiten.

Cuando no sea posible el trabajo a distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, dará lugar al derecho a un permiso especial retribuido no recuperable por imposibilidad de acudir al centro de trabajo.

5. ERTE relacionados con la DANA

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTE) que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Para, agilizar la tramitación, la solicitud del informe de la ITSS es potestativa, pero la autoridad laboral puede proceder a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos.

A estos ERTE se les aplican las exenciones previstas en RDL 6/2024 art. 18.2 y 3, esto es, las empresas pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

A efectos de los trabajadores, cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, pueden acceder al régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70%.

6. Prohibición del despido

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.

El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas tampoco justifican el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

7. Duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de contratos temporales debido a la DANA interrumpe el cómputo de su duración.

8. Entidades de economía social

Se extiende el escudo laboral previsto en iguales condiciones a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas.

9. Planes de pensiones

Desde el 13-11-2024 y durante el plazo de seis meses, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en determinados supuestos, cuando se hayan visto afectados por la DANA.

10. Plan de empleo en las zonas afectadas por la DANA.

Se prevé un plan de empleo a través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.

 

NOTA: El RDL 7/2024 modifica diversos preceptos del anterior paquete de medidas contenido en el RDL 6/2024.

RDL 7/2024, BOE 12-11-24