La solución para expertos en gestión de personas
Mediante Resolución de 21-11-24, el SEPE mantiene la vigencia de las medidas extraordinarias en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de Formación en el trabajo, que fueron adoptadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas medidas se aplican a las acciones formativas que se programen durante 2025, con cargo al crédito de formación del que dispongan las empresas durante dicho ejercicio. Son las siguientes:
1. Se permite utilizar el aula virtual como formación presencial. Esta se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice, utilizando medios tecnológicos de carácter síncrono, una comunicación concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre el formador y los participantes en la acción formativa.
La formación presencial mediante aula virtual debe contar con un registro de conexiones en el que se identifique, para cada acción formativa: las personas participantes en el aula y las fechas y tiempos de conexión. También debe contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.
La modalidad presencial también puede llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia debe advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional.
En ambos supuestos debe garantizarse la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.
Los trabajadores pueden solicitar a sus empresas permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal. Tanto la impartición como la asistencia pueden acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario.
2. Uso de medios electrónicos. Supone que todos los interesados, deben relacionarse por medios electrónicos con el SEPE y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
3. Comunicación del inicio de la formación. Puede realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o cambios de horario de localidad o fecha de la acción formativa deben comunicarse con un día de antelación a la fecha prevista de comienzo. La falta de comunicación implica que la formación se considere no realizada a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que esta se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.