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El RDL 9/2025 amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor, mediante la modificación del marco legal de derechos laborales, de empleo público y de la Seguridad Social. Con ello se completa la transposición de la Dir (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Las principales novedades del RDL 9/2025 son las siguientes:
1. Ampliación de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (ET art. 48.4 y 5)
Se eleva la duración de 16 a 19 semanas para cada progenitor. En los supuestos de nacimiento o adopción múltiples o discapacidad se añaden 2 semanas más, una para cada progenitor. En familias monoparentales, el permiso se amplía a 32 semanas.
La distribución es la siguiente: distribuidas de la siguiente forma:
2. Cobertura de Seguridad Social (LGSS art. 178.4, 181 y 182)
El permiso es retribuido al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, siempre que al inicio de cada periodo de descanso la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta.
Además, se extiende la protección del subsidio no contributivo por nacimiento a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento, con una duración de 6 semanas.
3. Aplicación y entrada en vigor (Disp.trans.única y disp.final.3ª)
La nueva regulación entra el vigor el 31-7-2025 (al día siguiente de su publicación en el BOE).
No obstante, la extensión de 2 semanas de permiso parental para el cuidado del menor de 8 años se aplica retroactivamente desde el 2-6-2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, puede solicitarse a partir del 1-1-2026 y no requiere un nuevo reconocimiento del derecho.
NOTA: El RDL 9/2025 amplía el permiso retribuido por nacimiento y cuidado del menor (ET art. 48.4 y 5), pero no establece expresamente la retribución del permiso parental de 8 semanas separado (ET art. 48.bis).