La solución para expertos en gestión de personas
Aplicar diferentes condiciones de trabajo a distancia al personal fuera de convenio y al personal incluido en el mismo, como permitir a aquéllos trabajar desde un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, no supone trato discriminatorio porque su régimen jurídico y condiciones laborales son distintos (TS 5-2-26, EDJ 514607).
En el caso en cuestión, el convenio colectivo firmado por las partes contempla expresamente la existencia de dos colectivos diferenciados con regímenes jurídicos y condiciones laborales distintas. El trabajo a distancia no está regulado específicamente en el convenio y la empresa ha ofrecido esta modalidad a todos los trabajadores cuyos puestos lo permiten, aunque con condiciones diferenciadas para los trabajadores fuera de convenio, quienes desempeñan funciones de mayor responsabilidad, con dedicación exclusiva, plena disponibilidad y horario flexible (personal de alta dirección y quienes ejercen funciones de dirección, coordinación, ordenación, etc.).
El TS considera que esta diferencia está justificada objetivamente por el distinto régimen jurídico y las condiciones laborales de los trabajadores fuera de convenio, ya que desempeñan funciones críticas con mayor responsabilidad y flexibilidad horaria. Entiende que, en este supuesto, el trabajo a distancia no está regulado en una norma de carácter colectivo que pueda imponer a la empresa la absoluta igualdad de trato entre ambos colectivos en esta materia. Además la empresa ha evidenciado una sincera disposición a facilitar el trabajo a distancia de todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo lo permiten, independientemente de que pertenezcan al colectivo sometido a la aplicación del convenio.