La solución para expertos en gestión de personas
La cláusula de permanencia o asistencia, que condiciona la percepción de un complemento a un determinado nivel de asistencia al trabajo, computando como inasistencias los días de baja por IT por enfermedad común, es ilícita por discriminatoria por razón de enfermedad. La cláusula de aplicación proporcional del salario y del objetivo, que excluye del cómputo del periodo efectivamente trabajado el periodo en IT pero no suprime la percepción de la prima sino que reduce su cuantía y la del objetivo individual en proporción a los periodos efectivamente trabajados, es válida TS 12-2-26, EDJ 519501).
Para el Tribunal Supremo hay que diferenciar si nos encontramos ante:
En consecuencia, resuelve que la cláusula controvertida solo debe anularse en cuanto excluye de cómputo los periodos de IT por enfermedad común para alcanzar el mínimo de 3 meses que franquea el acceso a la percepción de la prima: