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09/04/2026
Publicada la Ley integral de impulso de la economía social

La Ley integral de impulso de la economía social (L 1/2026) responde a transformaciones aceleradas tras la crisis sanitaria y a un contexto de incertidumbre actual. Tiene un enfoque integral, que aborda el ámbito de las cooperativas, las empresas de inserción y el marco general de la economía social, además de introducir ajustes en materias conexas como la contratación pública o la prevención de riesgos laborales:

1. La Ley de Cooperativas (L 27/1999) se modifica con cambios orientados a la digitalización del funcionamiento societario, al refuerzo de derechos de las personas socias, a la incorporación de medidas de igualdad, y a una definición más precisa de supuestos vinculados a la descalificación de cooperativas que se aparten de los principios cooperativos:

  • actualiza el concepto de cooperativa reforzando su caracterización como empresa de propiedad conjunta y gestión democrática conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional;
  • revisa el domicilio social;
  • regula la «página web corporativa» como instrumento para publicidad de anuncios, actos y acuerdos, obligatoria desde el 10-4-2027 para cooperativas con más de 500 personas socias;
  • habilita comunicaciones electrónicas cooperativa-socio;
  • impone el deber de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en la actividad societaria y empresarial, conectando con los planes de igualdad cooperativos;
  • actualiza el catálogo de órganos sociales, con posibilidad de prever una Comisión de Igualdad y otras instancias consultivas y la introducción de una regla de presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos.

2. Se reforma la Ley de empresas de inserción (L 44/2007), con el objetivo de ajustar su régimen a nuevas realidades socioeconómicas y al paradigma laboral de estabilidad, incorporando cambios sobre colectivos, itinerarios de inserción, requisitos de calificación, coordinación administrativa y una modalidad contractual específica.

Redefine el concepto de empresa de inserción como sociedad mercantil, laboral o cooperativa calificada, que realiza actividad económica y tiene por finalidad estatutaria la integración en mercado ordinario.

En cuanto a su régimen jurídico laboral, remite al Estatuto de los Trabajadores con particularidades, y refuerza el contrato para la transición al empleo ordinario cuya causa es un itinerario personalizado:

  • duración de 6 meses a 3 años con reglas de prórroga;
  • limitación de nueva contratación en los dos años posteriores a un contrato previo agotado salvo recaída apreciada por servicio público competente con efectos liberatorios del informe o silencio;
  • posibilidad de jornada parcial con mínimo de media jornada;
  • formalización por escrito en modelo oficial, comunicación al servicio público de empleo, y anexo de obligaciones e itinerario con entrega a la RLT y remisión a servicios públicos.

El trabajador en inserción tiene derecho a ausentarse con remuneración para tratamientos, formación u otras medidas del itinerario, suspendiéndose el itinerario si hay suspensión de la relación laboral. Y se refuerza la promoción de empresas de inserción con la obligación a las Administraciones de aprobar programas de ayudas (creación, promoción y mantenimiento).

3. Con la modificación de la Ley de Economía social (L 5/2011) se clarifican tipologías y herramientas estatales, ampliando la lista de entidades que forman parte de la economía social (incluye expresamente empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social).

La nueva definición de empresa social conlleva:

  • requisitos estatutarios de fines sociales/medioambientales en ámbitos tasados (integración laboral de colectivos vulnerables, prestación de bienes/servicios para necesidades no atendidas y bienestar de colectivos vulnerables, desarrollo local en zonas desfavorecidas),
  • la obligación de aplicar al menos el 95% de resultados a fines sociales o a estructuras productivas vinculadas a objetivos sociales, y
  • reglas sobre promoción/participación por entidades de economía social o Administraciones públicas hasta el 25%, con desarrollo reglamentario de verificación y control.

Los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción son declarados como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General y puede extenderse reglamentariamente a otras entidades con objeto de inserción laboral.

4. En el ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos laborales (L 31/1995), las modificaciones se centran principalmente en introducir la figura del trabajador autónomo respecto de las actuaciones de las Administraciones públicas y de las funciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FSP).

5. Se introduce una bonificación asociada a la contratación mediante el contrato de transición al empleo ordinario (RDL 1/2023):

  • bonificación en la cotización de 73 €/mes durante tres años;
  • bonificación en la cotización de 147 €/mes durante tres años, si la contratación se realiza con personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

Para ello, es necesaria la acreditación de la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente.

Las exclusiones recogidas para los incentivos a la contratación del RDL 1/2023 art.11, no serán aplicables ni a las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, ni a las personas en riesgo o situación de exclusión social.

L 1/2026, BOE 9-4-26