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16/04/2026
La modificación de los permisos por una empresa como consecuencia de una normativa, ¿constituye una MSCT?

La modificación de las medidas de flexibilidad, permisos y licencias en una empresa como consecuencia de una modificación de la normativa no es una MSCT, sino una adaptación de aquellas, al no provenir de la voluntad unilateral de la empresa (TS 18-2-26, EDJ 519500).

En una empresa se regulan las relaciones laborales, además de por el ET, por el convenio colectivo sectorial y el Acuerdo de homologación de condiciones de personal. Recoge el Acuerdo un permiso por desplazamiento de 3 días naturales en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y/o conviviente, siempre que haya una distancia superior a 120 km entre la residencia laboral del trabajador y su lugar de destino o invertir más de 90 minutos.

Como consecuencia de la transposición de las directivas sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (RDL 5/2023) y la modificación sobre el ET art.37.3.b, la empresa actualiza las medidas de flexibilidad, permisos y licencias, y el permiso por hospitalización de parientes pasa a ser de 5 días, con o sin desplazamiento, con lo que elimina el permiso especifico por desplazamiento.

Se trata de determinar si esa modificación normativa es causa suficiente para adaptar el permiso retribuido establecido en el Acuerdo o si estamos ante una MSCT y, en consecuencia, la empresa debió articular el correspondiente periodo de consultas.

Para que la decisión empresarial sea una MSCT es esencial que responda a la exclusiva voluntad unilateral de la empresa, y no a la necesidad derivada de la aplicación de una norma legal que la imponga (TS 25-6-24, EDJ 598943). Y es precisamente esta última la que ha llevado a la empresa a la modificación, lo cual hace innecesaria ninguna negociación. Además, la nueva regulación es más beneficiosa para los trabajadores ya que recoge que los días de permiso son hábiles y no naturales, como en la regulación anterior.

El TS concluye que, aunque hubiera sido beneficioso para las relaciones laborales de la empresa haber negociado el cambio, no es legalmente obligatorio. Y como la empresa no tenía alternativa, no se le puede reprochar que no abriera la negociación.

En cuanto a si la nueva regulación es más o menos favorable para los trabajadores, señala que anteriormente había derecho a un permiso retribuido de 3 días naturales y, bajo determinadas circunstancias, ampliable en 3 días más para desplazamientos; y actualmente se reconoce directamente a todo el personal un permiso de 5 días laborables, necesite o no realizar desplazamiento. Es decir, que el permiso ha sido ampliado pasando de 3 a 5 días laborables, elemento que excluye los fines de semana, por lo que en la práctica pueden llegar a 7 naturales. Si a ello se añade que ha sido ampliado el grupo de personas cuya enfermedad o accidente puede sustentar el permiso, es evidente que el permiso no ha empeorado.