La solución para expertos en gestión de personas
Un trabajador presenta en junio de 2024 una reclamación ante la AEPD contra la empresa cárnica en la que trabaja, afirmando que a principios de febrero de 2024 se ha instalado un sistema de reconocimiento facial y dactilar para control de jornada, sustituyendo el fichaje previo mediante tarjetas.
El 24-7-2024 la empresa señala que ya existe un expediente anterior (año 2022) donde se manifiesta que el registro se realiza mediante tarjeta identificativa y que la huella dactilar se mantiene únicamente en algunas zonas de producción, vinculándolo a exigencias de seguridad alimentaria. Explica que se encuentra en un proceso de cambio del sistema de registro a nivel global que, debido al tamaño de la empresa y las dificultades técnicas, va más despacio de lo previsto. Posteriormente (el 19-11-2024), informa de la implantación de tarjeta identificativa en zonas de oficina, mantenimiento, lavandería y laboratorio (para 182 trabajadores), mientras mantiene el sistema de huella dactilar en la zona de producción cárnica (para unos 1.508 trabajadores), justificándolo por los estándares sanitarios estrictos y el uso de equipos de protección que cubren completamente a los trabajadores. Y habiendo evaluado otras alternativas para el control de acceso y analizados los riesgos que la suplantación de identidad supone en el ámbito laboral y de salud, se concluye que no hay una alternativa equivalente al sistema biométrico.
Se trata de determinar si el uso de datos biométricos en el acceso a la zona de producción cárnica de una empresa vulnera la normativa de protección de datos (RGPD art.9.2 y 35).
La AEPD entra a valorar la justificación que la empresa aporta, el alcance limitado del sistema y la sustitución parcial por tarjetas en otras áreas de la empresa y concluye que no hay incumplimiento en materia de protección de datos personales ni hay evidencias de infracción:
a) Por un lado, tiene en cuenta la documentación aportada por la empresa cárnica relativa al análisis de riesgos, en la que se exponen los motivos invocados para la utilización del sistema en esa zona, vinculados a exigencias de control sanitario, y la evaluación de sistemas alternativos junto con la justificación de su falta de equivalencia, conectada con el equipamiento de protección y con incidencias previas asociadas a tarjetas identificativas.
b) Por otro lado, valora que la implantación del control biométrico se circunscribe a la zona de producción, para la que se aporta la justificación de necesidad, y que en las zonas de oficina se sustituye por tarjeta identificativa al no apreciarse esa necesidad en tales áreas.
Con base en la información aportada, considera acreditado que la empresa realiza un tratamiento de datos de categoría especial en un sistema de control de acceso al área de producción cárnica que utiliza datos biométricos para verificación de identidad de los trabajadores. Por lo que, archiva las actuaciones y cierra el expediente.