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22/04/2026
¿Procede la extinción indemnizada del contrato tras una MSCT que no llega a aplicarse?

Para que proceda la resolución indemnizada del contrato de trabajo por MSCT se requiere que el trabajador acredite haber sufrido efectivamente algún perjuicio, lo que no se produce si la medida no llega a aplicarse al dejarla la empresa sin efecto (TS 10-3-26, EDJ 534256).

El TS, en unificación de doctrina, determina que la persona trabajadora solo ostenta ese derecho a la extinción si concurren dos presupuestos expresamente incluidos en la norma:

  • que la modificación afecte a alguna de las condiciones que señala (entre ellas, el horario y distribución del tiempo de trabajo); y
  • que el trabajador sufra efectivamente algún perjuicio como resultado de esta.

En tales casos, ante la negativa empresarial a la rescisión, corresponde al trabajador la carga de probar la existencia de tales perjuicios, pues no se presumen.

En el litigio en cuestión, la empresa comunica a la trabajadora la modificación de su horario y distribución del tiempo de trabajo, pasando a trabajar de lunes a sábados. La trabajadora tiene una enfermedad crónica y precisa de un tratamiento que le impide acudir los sábados a su puesto de trabajo, por lo que impugna la MSCT. Tras negociaciones con la empresa, finalmente, sus condiciones laborales se mantienen tal y como se venían disfrutando y la comunicación no tiene efectos vinculantes para ella. De forma que la modificación no se hace efectiva en ningún momento.

Sin embargo, transcurridos unos meses, la trabajadora plantea demanda de extinción de la relación laboral. Entiende que la modificación sustancial comunicada inicialmente por la empresa es inmediatamente ejecutiva y en ella se le ofrece expresamente la posibilidad de solicitar la resolución del contrato si se considera perjudicada.

En el presente caso, no se discute que la medida empresarial contiene una MSCT, pero no llega a aplicarse y no se acredita ningún perjuicio derivado de su inicial imposición. Por ello, no procede la rescisión indemnizada del contrato.