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La remisión del plan de igualdad a una futura regulación legal no extingue íntegramente el permiso pactado si la nueva norma no reproduce todos sus supuestos de hecho. El permiso legal por fuerza mayor absorbe solo las situaciones urgentes que encajan en su ámbito, pero subsisten las horas de acompañamiento no cubiertas por la ley (TS 11-3-26, EDJ 549879).
Se trata de determinar si la introducción del permiso retribuido por causa de fuerza mayor familiar en el Estatuto de los Trabajadores implica la desaparición total de una medida incluida en el plan de igualdad que reconocía una bolsa de horas para el cuidado de familiares; o bien, si esa sustitución solo puede operar respecto de los supuestos realmente coincidentes. Dicha medida incluye acompañamiento a consultas y pruebas médicas, urgencias sin hospitalización y otras situaciones imprevistas que exigieran la presencia del trabajador, aplicable hasta que esas medidas fueran ley o hasta que la ley dispusiera de dichos permisos retribuidos.
El TS señala que, dada su dimensión normativa y contractual, la interpretación del plan de igualdad debe realizarse con los criterios literales, sistemáticos, históricos y finalistas aplicables a los instrumentos convencionales (CC art.1281 s.). Esto supone comparar la delimitación de los supuestos del plan con el nuevo permiso legal, es decir, el permiso por fuerza mayor, que se centra en la urgencia, la enfermedad o accidente y la necesidad de presencia inmediata del trabajador (ET art.37.9).
Por este motivo se aprecia una falta de correspondencia plena entre ambos regímenes, al no agotarse la medida del plan en situaciones de urgencia familiar y comprender también los acompañamientos a consultas y pruebas médicas (que no responden necesariamente a una lógica de fuerza mayor ni a una necesidad de presencia inmediata). Así, resulta forzado entender que el permiso legal haya asumido íntegramente todo el contenido de la medida convencional.
Esa falta de identidad impide considerar cumplida en su totalidad la cláusula de vigencia que remitía a una futura regulación legal. Si esta cubre solo una parte, la absorción también ha de ser parcial. Que la medida aparezca formulada como una única previsión con una sola bolsa de horas, no obliga a extinguirla en bloque cuando la ley solo absorbe algunos de sus supuestos.
El criterio fijado es que, dentro de la coexistencia de regímenes, subsisten los permisos de acompañamiento a consultas y pruebas médicas y demás supuestos no subsumibles en el permiso legal, mientras que quedan absorbidas las situaciones de urgencia que sí encajan en ese precepto. Sin embargo, esa convivencia no autoriza duplicidad ni suma de horas, debiendo utilizarse la bolsa del plan sólo para los supuestos que siguen vivos; mientras que, cuando la ausencia responde a fuerza mayor familiar, rige exclusivamente el régimen legal de duración y retribución.
Además, queda reforzada esta interpretación con un criterio finalista y de perspectiva de género, dado que el mantenimiento de las medidas de acompañamiento no absorbidas por la ley es coherente con la función del plan de igualdad (LO 3/2007 art.4).